"...La recurrente también indica que la Sala incurrió en error de hecho en la apreciación de los documentos, pero a su vez manifiesta que se otorgó un valor probatorio, distinto al establecido en la ley, o sea que se valoró como prueba documental, siendo lo correcto que se valorará como prueba de dictamen de expertos, circunstancia ésta [valoración] que tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado en forma basta que corresponde a un caso de procedencia de naturaleza distinta, puesto que el error de hecho en la apreciación de la prueba que es el interpuesto por la recurrente, se produce al omitirse apreciar o a tergiversar el contenido de determinada prueba, y el error de derecho se produce cuando la Sala no obstante apreciar el medio de prueba, no le otorga el valor probatorio que de conformidad con la ley le corresponde; además la recurrente, ataca la ritualidad de la prueba, lo cual también es objeto de otro submotivo, pues el que se invoca, como ya se mencionó en párrafos precedentes, prescinde por completo del valor probatorio que se haya otorgado a la prueba cuestionada..."